Art. 22
Secc. Disposiciones comunes a los distintos tipos de autorizaciones

Art. 22

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En vigor desde 20 dic 1995
1. El titular de la autorización o acreditación correspondiente es responsable de que se redacte un informe final sobre cada ensayo realizado, en el que constará, al menos, la siguiente información: a) Identificación del ensayo, productos a ensayar y productor de referencia. b) Identificación de la persona o entidad que ha realizado el ensayo. c) Fechas de comienzo y terminación del ensayo. d) Declaraciones y observaciones, en su caso. e) Descripción de los materiales y métodos de ensayo. f) Resultados. g) Archivo donde se conservan las muestras, datos y demás información sobre el ensayo. 2. Cuando se trate de ensayos comprendidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, el informe sobre los resultados del ensayo deberá ser firmado y fechado al menos por el titular de la autorización. 3. Cuando se trate de ensayos comprendidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, el informe sobre los resultados de un ensayo deberá ser firmado y fechado por el Director técnico y por el Director del ensayo, bajo una declaración de que ha sido realizado conforme a los requisitos establecidos para ensayos oficiales u oficialmente reconocidos a los efectos previstos por el Real Decreto 2163/1994. 4. Cuando se trate de ensayos comprendidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 1, el informe sobre los resultados de un ensayo deberá ser firmado y fechado por el Director del ensayo, bajo una declaración de que ha sido realizado en conformidad con los principios de las buenas prácticas de laboratorio y por los demás colaboradores científicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en los Reales Decretos 822/1993 y 2043/1994.
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Pro

eli/es/o/1995/12/11/(1)#art-22