Secc. Disposiciones comunes a los distintos tipos de autorizaciones
Art. 21
21 / 30En vigor desde 20 dic 1995
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 20, y en los casos en él previstos, la extinción de las autorizaciones o acreditaciones a que se refieren los artículos 11 al 18 de la presente Orden determinará la pérdida de validez de los ensayos o análisis efectuados por el titular desde la última inspección reglamentaria conforme.
No obstante, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a solicitud del titular o del promotor de un ensayo, debidamente justificada, podrá determinar que la pérdida de validez se aplique a partir de una fecha posterior.
2. La extinción de una autorización determinará la revisión de las autorizaciones de productos fitosanitarios que se hubieran producido sobre la base de los ensayos o análisis que se determinen como no válidos conforme al apartado 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/12/11/(1)#art-21