Art. 2
Secc. Autorización para realizar un ensayo o un plan de ensayos con fines de investigación o desarrollo

Art. 2

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En vigor desde 20 dic 1995
Para la realización de un ensayo o un plan de ensayos que implique el vertido en el medio ambiente de un producto fitosanitario cuya comercialización no haya sido aún autorizada en el ámbito de la Comunidad Europea, se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
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eli/es/o/1995/12/11/(1)#art-2