Art. 17
Secc. Autorización para realizar ensayos bajo buenas prácticas de laboratorio

Art. 17

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En vigor desde 20 dic 1995
1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de autorización determinarán el plazo de duración de la misma, que será como máximo de cinco años, y el tipo o tipos de ensayos a que se refiere. 2. El otorgamiento de la autorización implica el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Reales Decretos 822/1993 y 2043/1994.
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eli/es/o/1995/12/11/(1)#art-17