Secc. Autorización para realizar ensayos bajo buenas prácticas de laboratorio
Art. 15
15 / 30En vigor desde 20 dic 1995
1. La autorización para realizar uno o varios tipos de ensayos bajo buenas prácticas de laboratorio, previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 de la presente Orden, podrá ser otorgada a las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 822/1993 para el tipo concreto de ensayos a que la solicitud de autorización se refiera, así como los deberes establecidos en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Orden.
2. Para obtener la autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto, será necesario que los interesados sean previamente acreditados técnicamente por la Entidad Nacional de Acreditación a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/12/11/(1)#art-15