Art. 14
Secc. Acreditación para realizar ensayos oficiales u oficialmente reconocidos

Art. 14

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En vigor desde 20 dic 1995
A los centros, servicios oficiales y entidades públicas que deseen realizar ensayos oficiales a los efectos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 2163/1994, les será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 13 de la presente Orden.
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eli/es/o/1995/12/11/(1)#art-14