Art. 13
Secc. Acreditación para realizar ensayos oficiales u oficialmente reconocidos

Art. 13

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En vigor desde 20 dic 1995
1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de acreditación determinarán el plazo de duración de la misma, que será como máximo de cinco años. 2. Esta acreditación implica la autorización genérica para realizar ensayos con fines de investigación o desarrollo a que se refiere el artículo 7. 3. El otorgamiento de la acreditación implica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993 y, en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Orden.
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eli/es/o/1995/12/11/(1)#art-13