Secc. Acreditación para realizar ensayos oficiales u oficialmente reconocidos
Art. 12
12 / 30En vigor desde 20 dic 1995
1. La persona física o jurídica que desee obtener la acreditación para realizar ensayos oficialmente reconocidos y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, dirigirá al Director general de Sanidad de la Producción Agraria una solicitud de acreditación adaptada al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden y acompañada por la información que en dicho anexo se específica. Las solicitudes podrán presentarse en dicho centro directivo o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
2. Realizadas las comprobaciones que, en su caso, sean necesarias, la resolución del procedimiento por el que se otorgue o desestime la solicitud de acreditación será dictada motivadamente por el Director general de Sanidad de la Producción Agraria, previo informe de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, en el plazo máximo de tres meses.
Una vez transcurrido dicho plazo de resolución de la solicitud de acreditación sin que hubiera recaído resolución expresa, tal solicitud se podrá entender desestimada.
3. Contra la resolución de la solicitud de acreditación cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/o/1995/12/11/(1)#art-12