Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 oct 2001
El artículo 81 de la Ley General de la Seguridad Social atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad del patrimonio único de la misma y el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social, en su artículo 5, establece que compete a la Tesorería General de la Seguridad Social la formación, actualización y contabilización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social en los términos que el mismo indica. Formado ya el Inventario General de los Bienes y Derechos de la Seguridad Social, se considera oportuno acometer su actualización, de forma que esos bienes y derechos de la Seguridad Social integrantes de su patrimonio, incluidos en el Inventario, sean relacionados con el mayor detalle posible haciendo figurar sus características de distinta índole, lo que permitirá conocer, en su verdadero alcance, la entidad del patrimonio de la Seguridad Social y, en especial, de su patrimonio inmobiliario, sirviendo de eficaz instrumento para la gestión y el control de dicho patrimonio y de soporte a la contabilidad del mismo, posibilitando las ulteriores regularizaciones de los estados contables que deban lucir en sus balances. Para ello, resulta necesario fijar los criterios y mecanismos que, para la actualización del registro administrativo de los bienes y derechos inventariados, dicha Tesorería General deba seguir, con la colaboración necesaria de las entidades a las que figuran adscritos o transferidos los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Seguridad Social, finalidades a las que responde la presente Orden. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/2001/09/10/(3)#preambulo-preambulo