Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 4 oct 2001
Las operaciones de actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social se efectuarán por la Tesorería General, registrando los datos y características siguientes referidos al 31 de diciembre de 2000: 1. Datos administrativos: a) Código de identificación asignado a cada elemento patrimonial y que estará constituido por una secuencia de dígitos. b) Denominación del inmueble. c) Naturaleza del bien inmueble o derecho. A estos efectos los bienes inmuebles tendrán la consideración de no urbanizables, urbanizables y urbanos de acuerdo con la clasificación que sobre esta materia establezca la legislación sobre régimen del suelo. d) Emplazamiento del inmueble, con indicación de la Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o localidad en que se encuentran y, en su caso, nombre de la vía y número de ésta. e) Tipo de inmueble, indicando si es solar, edificio, local, vivienda, plaza de garaje, nave, finca rústica u otros. f) Uso al que se encuentra afecto el bien prioritariamente: Administrativo, cuando esté destinado a oficina o archivo; asistencial, cuando se destine a fines sanitarios o de servicios sociales; y patrimonial, en los restantes casos. g) Ocupación del inmueble, especificando si se encuentra adscrito, transferido, cedido, arrendado, ocupado sin título o vacío. En todo caso, se indicará la Entidad pública o privada o persona física que lo ocupe. 2. Datos físicos: a) Medidas de superficie, referidas al sistema métrico decimal, correspondientes al suelo, indicando superficie total del mismo y, en su caso, ocupada, y al vuelo, distinguiendo en la superficie total construida la que corresponde bajo rasante y sobre rasante. b) Número de plantas construidas, distinguiendo bajo rasante y sobre rasante. c) Año de construcción y de rehabilitaciones posteriores. 3. Otros datos jurídicos: a) Forma de adquisición, señalando si ésta deviene de compraventa, permuta, cesión, herencia, donación, adjudicación en procedimiento de apremio, etc. b) Persona física o jurídica de quien proceda inmediatamente el bien o derecho inventariado, fecha de adquisición del mismo y título acreditativo de la adquisición: Escritura pública, resolución administrativa o judicial, contrato privado, disposición legal, etc. c) Si el bien o derecho ha sido o no objeto de anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su caso, la fecha de inscripción y los datos registrales. d) Existencia de derechos reales o de cualquier acto o contrato que modifique o afecte alguna de las facultades del dominio sobre el bien inmueble, en los términos previstos en la legislación hipotecaria. e) Reclamaciones de terceros frente al dominio o derecho real inscrito, pendientes de resolución judicial firme. 4. Datos económicos: a) Valor del inmueble que figure en el título de adquisición correspondiente, diferenciando el valor del suelo y el del vuelo, cuando proceda. b) Importe total de la inversión nueva para la ejecución de las obras de construcción o de adaptación del inmueble a efectos de su funcionamiento inicial. c) Valor acumulado de la inversión inicial y de las sucesivas, así como de las amortizaciones efectuadas. d) Valor catastral del bien, diferenciando el asignado al suelo y al vuelo. e) Valor contable del bien inmueble. f) Valor de mercado del bien inmueble. A estos efectos, se entenderá por valor de mercado el precio más probable de cada inmueble en un mercado transparente y que coincidirá sensiblemente con el valor en venta del mismo. 5. Datos urbanísticos: Los relativos al planeamiento vigente al que esté sometido el inmueble; la calificación del uso asignado; la edificabilidad permitida y si goza de alguna protección especial.
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eli/es/o/2001/09/10/(3)#art-4