Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 10En vigor desde 4 oct 2001
1. La actualización de los inventarios a que se refiere el artículo anterior podrá practicarse respecto de los elementos y conforme a los criterios siguientes: a) elemento por elemento; b) por grupos homogéneos de elementos; c) por instalaciones complejas, siempre que los mismos figuren como un conjunto en el inventario.
2. En todo caso, la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social estará referida al 31 de diciembre de 2000, cualquiera que sea el criterio utilizado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/09/10/(3)#art-3