Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 4 dic 1989
Los edulcorantes sintéticos o artificiales quedan excluidos como principios activos de especialidades farmacéuticas publicitarias. Se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 29), excluyendo de la misma la sacarina y el ciclamato.
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eli/es/o/1989/10/10/(2)#primero