Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 3 abr 1990
Los Órganos Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía facilitarán al Registro de Personal de la Dirección General de la Policía los datos relativos a los actos de anotación preceptiva en dicho Registro.
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eli/es/o/1990/03/10/(1)#tercero