Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

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En vigor desde 3 abr 1990
En lo no dispuesto especialmente para el Cuerpo Nacional de Policía, en materia de Registro de Personal y títulos administrativos, serán de aplicación las disposiciones generales, sobre dichas materias, relativas al personal al servicio de la Administración del Estado.
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eli/es/o/1990/03/10/(1)#segunda