Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 3 abr 1990
El número de registro de personal se estructura de la siguiente forma: a) En la primera parte figura el documento nacional de identidad completado, en su caso, con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación se anotarán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones. b) La segunda parte está formada por el código numérico que refleja la pertenencia de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a los distintos Grupos de clasificación, escalas, categorías y plazas, y estará compuesto por cuatro dígitos: 1. El primer dígito indica la pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía. 2. El segundo dígito se corresponde con el grupo de clasificación establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que ostenta cada funcionario, sustituyendo las letras A, B, C y D por los números 1, 2, 3 y 4, respectivamente. 3. El tercer dígito se corresponde con la escala o plaza que ocupa el funcionario. 4. El cuarto dígito se corresponde con la categoría a la que pertenece el funcionario. Como anexo II de la presente Orden figuran los códigos numéricos de las escalas, categorías y plazas correspondientes al Cuerpo Nacional de Policía.
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eli/es/o/1990/03/10/(1)#octavo