Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 7 abr 1988
Las Compañías suministradoras deberán, para hacer frente a las responsabilidades descritas en el punto primero de la presente Orden, imponer el estricto cumplimiento de sus normas internas en lo relativo a regulaciones operativas, de control de calidad y de equipos de que estén dotadas sus instalaciones aeroportuarias.
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eli/es/o/1988/03/10/(5)#segundo