Art. [preambulo]
En vigor desde 7 abr 1988
El combustible de uso en aviación civil requiere un gran cuidado, tanto en el mantenimiento de su calidad como en la manipulación del mismo, debido a su propia naturaleza.
Por otra parte, con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea se ampliará en gran Medida el número de Compañías suministradoras que operan en España. Por ello. se hace necesario dictar unas instrucciones que, sin detrimento de las que particularmente tienen establecidas las Compañías suministradoras, engloben unas medidas generales de seguridad a cumplir por todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Navegación Aérea de 21 de julio de 1960, en sus artículos 39 a 47 y 142; la Ley de 2 de noviembre de 1940, de Clasificación y Régimen de Aeropuertos, con la Orden de 8 de abril de 1941 que la desarrolla; el Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre; el Real Decreto 990/1979, de 4 de abril, y de la Orden número 579/1973, de 28 de febrero, por los que viene atribuida al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la competencia de dictar normas en esta materia en el ámbito de la Red de Aeropuertos Nacionales y de los Organismos oficiales y Entidades dependientes del Ministerio, en su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/1988/03/10/(5)#preambulo-pr