Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 5
En vigor desde 7 abr 1988
Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, se podrá comprobar la calidad y seguridad de los servicios prestados por las Compañías suministradoras, sirviéndose por ello del contenido del apéndice de esta Orden y sus anexos A y B.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/03/10/(5)#cuarto