Art. Cuarto
4 / 5En vigor desde 7 abr 1988
Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, se podrá comprobar la calidad y seguridad de los servicios prestados por las Compañías suministradoras, sirviéndose por ello del contenido del apéndice de esta Orden y sus anexos A y B.
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Proeli/es/o/1988/03/10/(5)#cuarto