Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 jun 1998
Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en esta Orden, el Comité Consultivo del Sector Pesquero se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/1998/06/10/(1)#disposicion-adicional-unica