Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 jun 1998
1. El Pleno, que aprobará su Reglamento de Funcionamiento, deberá reunirse al menos una vez al año. 2. Con el fin de elaborar propuestas e informes que sirvan de base para las funciones del Comité Consultivo, se crean las siguientes Comisiones de Trabajo Especializadas integradas por expertos y representantes del sector en las materias correspondientes: Comisión de Pesca de Arrastre de Gran Altura. Comisión de Pesca de Grandes Migradores. Comisión de Pesca en Aguas Comunitarias. Comisión de Pesca en Aguas del África Occidental. Comisión de Pesca de Arrastre en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Comisión de Pesca de Cerco en el Cantábrico y N.O. Comisión de Pesca de Artes Fijas y Artes Menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y N.O. Comisión de Pesca de Arrastre en el Mediterráneo. Comisión de Pesca de Cerco en el Mediterráneo. Comisión de Pesca de Artes Fijas y Artes Menores en el Mediterráneo. Comisión de Pesca en el Golfo de Cádiz. Comisión de Pesca en el Archipiélago Canario. Comisión de Acuicultura. Comisión de Comercialización Pesquera. Comisión de Industria de Transformación. Comisión de Enseñanzas Náutico-Pesqueras. Comisión de Asuntos Sociales. Comisión de Coordinación con las Instituciones Comunitarias. Comisión de Sociedades Mixtas. 3. De los asuntos que traten las Comisiones de Trabajo Especializadas se dará cuenta periódicamente al Pleno del Comité. 4. Por el Secretario general de Pesca Marítima, con la aprobación del Pleno del Comité Consultivo del Sector Pesquero, podrán crearse nuevas Comisiones Especializadas de Trabajo, suprimirse alguna de ellas o refundirse.
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eli/es/o/1998/06/10/(1)#art-5