Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 jun 1998
1. El Comité Consultivo del Sector Pesquero tendrá la siguiente composición: El Presidente, que será el Secretario general de Pesca Marítima. Cuatro Vocales en representación de la Secretaría General de Pesca Marítima, que serán designados por el Presidente entre los funcionarios de la misma. Cuatro Vocales en representación de las corporaciones de derecho público del sector pesquero, de ámbito nacional. Cuatro Vocales en representación del sector empresarial al pesquero extractivo, de ámbito nacional. Cuatro Vocales en representación de las organizaciones sindicales del sector pesquero de ámbito nacional. Cuatro Vocales en representación del sector de la transformación y comercialización, de ámbito nacional. Dos Vocales en representación del sector de la acuicultura, de ámbito nacional. Dos Vocales de libre designación del Presidente, elegidos entre profesionales de reconocido prestigio. Un Secretario, que será el Subdirector general de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Pesca Marítima. 2. El Secretario general de Pesca Marítima podrá delegar la Presidencia en un Director general de la Secretaría General de Pesca Marítima. 3. Los Vocales representantes de los distintos sectores serán nombrados por el Presidente, a propuesta de cada uno de dichos sectores. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de los Vocales a que se refiere el apartado anterior, el sector correspondiente propondrá el suplente o sustituto, acreditándolo ante el Secretario del Comité.
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eli/es/o/1998/06/10/(1)#art-3