Art. DISPOSICIÓN FINAL

Art. DISPOSICIÓN FINAL

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En vigor desde 8 ago 1984
DISPOSICIÓN FINAL. Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta estructura no supone incremento del gasto público.
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eli/es/o/1984/07/10/(3)#disposicion-final