Art. Undécimo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Undécimo

11 / 23
En vigor desde 17 feb 2000
1. El Centro podrá contar con profesorado colaborador, cuya selección y contratación se realizará por los procedimientos previstos en la normativa vigente. 2. Para una adecuada coordinación y calidad de los cursos, el Director podrá constituir la Junta de Profesores y nombrar Tutores o Coordinadores, cuya composición, nombramiento y funciones se especificarán en cada convocatoria. 3. El personal del Centro estará integrado por funcionarios y por personal laboral conforme a lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo y en el catálogo del personal laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2000/02/10/(1)#undecimo