Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 feb 2000
Hasta que no se nombre al Director del Centro de Estudios Penitenciarios, las competencias recogidas en el punto 1.1 de la disposición adicional segunda se ejecutarán por el Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios y las contenidas en el punto 2.1 de la citada disposición adicional, se llevarán a efectos por el Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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eli/es/o/2000/02/10/(1)#disposicion-transitoria-segunda