Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 dic 1998
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Administraciones Públicas se adoptarán las medidas presupuestarias oportunas para la financiación de los medios técnicos y el equipamiento que se prevén en el anexo de la presente Orden.
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eli/es/o/1998/12/10/(1)#disposicion-final-primera