Art. 7
Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRIDTítulo TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 19 dic 1987
1. Son derechos de los Consejeros: a) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad y que interese para el mejor funcionamiento de aquél o para el mejor ejercicio de las competencias que le están atribuidas. b) Percibir las compensaciones económicas en la cuantía que determine el Consejo Social. c) Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto. 2. Son deberes de los Consejeros: a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que forme parte. b) Cumplir los cometidos que les sean encomendados. c) Guardar en todo caso la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de la Comisión pertinente.
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eli/es/o/1987/12/10/(3)#art-7