Art. 10
Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRIDTítulo TÍTULO II

Art. 10

12 / 23
En vigor desde 19 dic 1987
1. El Presidente del Consejo Social ostenta su máxima representación. 2. Son funciones del Presidente: a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social. b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social. c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios del Consejo Social. d) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo. e) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones cuando asista a las mismas. Deberá también convocar sesión del Pleno cuando así lo soliciten, como mínimo, cuatro Vocales del Consejo; en este caso, la petición se dirigirá por escrito al Presidente y contendrá los temas a tratar en la reunión solicitada, que habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles; a estos efectos, se considerarán días inhábiles los correspondientes a las vacaciones oficiales de la Universidad. f) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones cuando asista a las mismas. g) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo, oído el Pleno del Consejo Social. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido provisionalmente por el Consejero representante de los intereses sociales en quien hubiera delegado formalmente y, en su defecto, por el Consejero de más edad entre éstos. 4. El Presidente cesa en sus funciones por: Incapacidad legal, dimisión, incompatibilidad o cese por la autoridad que lo hubiese nombrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/12/10/(3)#art-10