Art. Disposición adicional tercera
Capítulo IV. Concurso unitario

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 ago 1994
A la conclusión de cada concurso, el Registro de Habilitados Nacionales facilitará a las Comunidades Autónomas los datos registrados.
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#disposicion-adicional-tercera