Capítulo IV. Concurso unitario
Art. Disposición adicional cuarta
18 / 21En vigor desde 13 ago 1994
1. La aplicación de esta Orden en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
2. Respecto de la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Proeli/es/o/1994/08/10/(1)#disposicion-adicional-cuarta