Art. 6
Capítulo III. Concurso ordinario

Art. 6

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En vigor desde 13 ago 1994
1. Las bases específicas del concurso ordinario que aprueben los plenos de las Corporaciones Locales deberán contener, respecto de cada puesto, las siguientes indicaciones: Denominación, subescala y categoría a que está reservado, nivel de complemento de destino y cuantía del específico, así como indicación, en su caso, de estar el puesto cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria. Composición del Tribunal de Valoración. 2. También incluirán, si han sido aprobados por el órgano o Administración competente: Baremo de méritos específicos y concreción de medios para su acreditación y valoración. Conocimientos de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos por su legislación y medios de acreditación. Baremo de méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación.
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#art-6