Art. 4
Capítulo I. Méritos generales

Art. 4

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En vigor desde 13 ago 1994
1. La Dirección General de la Función Pública incluirá, en la Resolución por la que dé publicidad a la convocatoria conjunta de cada concurso, relación individualizada de méritos generales acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales a la fecha de la mencionada resolución. 2. La puntuación que figure en dicha relación servirá de base a los tribunales para la valoración de los méritos generales de cada concursante, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#art-4