Capítulo IV. Concurso unitario
Art. 14
14 / 21En vigor desde 13 ago 1994
1. La solicitud para tomar parte en el concurso se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, con especificación del orden de prelación de plazas solicitadas, acompañada, en su caso, de la documentación acreditativa de conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Tribunal, único para todas las subescalas y categorías, será designado por el Director general de la Función Pública y estará constituido por un presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios públicos, uno de los cuales lo será a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma para la valoración de los puestos convocados en su ámbito territorial y otro deberá reunir la condición de habilitado de carácter nacional con titulación de nivel superior. Actuará de secretario el vocal que designe la autoridad convocante.
3. El Tribunal efectuará las exclusiones que procedan en relación con el conocimiento de la lengua propia de cada Comunidad Autónoma, a cuyo efecto éstas podrán proponer la incorporación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. A continuación valorará los méritos de determinación autonómica. A dicha puntuación se sumará la acreditada por méritos generales.
Los empates en la valoración total de méritos computados a los distintos candidatos a un mismo puesto se resolverán a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica.
De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en última instancia en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
4. En los supuestos de obtención de máximas puntuaciones en dos o más plazas se acudirá al orden de prelación para efectuar la propuesta de resolución.
5. Dicha propuesta de resolución será elevada en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al Director general de la Función Pública, con especificación fundada de exclusiones.
6. El citado Director general procederá a la resolución del concurso, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, con notificación a las correspondientes Comunidades Autónomas y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo irrenunciables los destinos adjudicados.
7. La resolución a la que se refiere el apartado anterior será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y las bases de convocatoria, debiendo acreditar como fundamentos de la misma la observación del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/08/10/(1)#art-14