Art. 99
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 99

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En vigor desde 25 abr 1980
Las faltas leves prescribirán a Ios seis meses: las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años El plazo de prescripción comenzará a contarse, desde que la falta se hubiese cometido, entendiéndose que lo han sido, salvo prueba en contrario, en la fecha de su descubrimiento. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se Ievante el acta por la Inspección reveladora de la falta, volviendo a correr el plazo si el expediente se paraliza durante más de seis meses, por causa no imputable al concesionario expedientado. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-99