Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
103 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Las infracciones de este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
Existe reincidencia cuando, el cometer una falta el concesionario hubiera sido sancionado por otra u otras faltas de la misma índole siempre que no hubiesen transcurrido dos años desde el levantamiento del acta en que se puso de manifiesto la comisión de ésta o éstas.
Existe reiteración cuando, al cometer la falta, hubiese sido sancionada por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior, con la misma prevención antes aludida. A estos efectos, no se tendrán en cuenta les faltas leves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-93