Art. 90
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

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En vigor desde 25 abr 1980
Los Inspectores y funcionarios de los Resguardos a que se refieren los artículos anteriores estarán facultados para la entrada en las instalaciones de venta y en las oficinas de las mismas, con el fin de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas al titular de la concesión. A tal objeto, deberán facilitárseles, para el cumplimiento de su función, cuantos datos documentos y comprobantes estén relacionados con las obligaciones del concesionario. Estarán igualmente facultados para ordenar el levantamiento de carcasas, inspeccionar, en la medida que lo juzguen oportuno, el funcionamiento interno de los aparatos, retirar las piezas de éstos que sean anormales y tomar las muestras de productos que deban ser analizadas. Deberán obtenerse tres muestras del producto, que serán envasadas y precintadas, en forma, en presencia de la persona con quien se entienda la Inspección, quedando en poder del mismo una de dichas muestras y siendo remitidas las otras dos, una al laboratorio central de CAMPSA y otra al Organismo o Dependencia que designe la Delegación del Gobierno. En su día y practicado el análisis de una de dichas muestras por el laboratorio de CAMPSA, si del mismo se dedujese contaminación o alteración se hará constar así en el oportuno pliego de cargos, si el concesionario en su pliego de descargos rechazase el resultado del análisis realizado y solicitase la práctica del análisis de la muestra que obrase en su poder, se acordará la práctica de este segundo análisis en el laboratorio central de CAMPSA, en presencia del interesado, que podrá asistir a esta diligencia asistido de un Químico. En el caso de que el interesado no se presentase a la realización de este análisis en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de su solicitud de practicar el mismo, se proseguirá la tramitación del expediente. Realizado este segundo análisis, si fuese confirmatorio del anterior, se estimará debidamente probada la contaminación, si, por el contrario, dicho análisis diese o arrojase características normales del producto observado, se remitirá por orden de la Delegación del Gobierno la tercera muestra al laboratorio del INTA o de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, donde se practicará el análisis en presencia del interesado, para cuyo acto será debidamente citado, y de un representante de CAMPSA, a cuyo resultado se estará a los efectos de exigencia o no de responsabilidad.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-90