Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 25 abr 1980
A la proposición, suscrita en modelo oficial, deberán acompañarse los siguientes documentos: a) Los que acrediten la personalidad del solicitante. Tratándose de Sociedad, además de justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior, deberá hacerse constar el nombre, domicilio y profesión de las personas naturales que integran el Consejo de Administración y a las que esté atribuida la dirección de la Sociedad. b) El documento público que acredite la propiedad, libre de cargas, de los terrenos que han de quedar afectadas a la reversión prevista en el artículo 55 en los que ha de instalarse la estación de servicio, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización a que hace referencia el apartado e) de este artículo. Si fuese preciso, se exigirá igualmente la escritura pública de formación de finca registral independiente del terreno citado. A los efectos anteriores se asimilará al titulo de propiedad el documento público en virtud del cual el peticionario ostente el derecho de opción de compra de los terrenos en cuestión, siempre que el plazo para ejercitarla sea superior a dos años, sin exceder de cuatro, En este segundo caso, la concesión se entenderá condicionada al ejercicio de la opción y su constancia registral dentro del plazo señalado en el artículo 13. c) Proyecto y presupuesto en la forma que se determine en las bases del concurso. En el mismo deberán hacerse constar cuantos elementos se pretenda incorporar a la explotación de la estación de servicio, así como el plano de los terrenos sujetos a reversión, d) Plano de emplazamiento con indicación de su distancia a la estación de servicio más próxima. e) La autorización o concesión, serán los casos, de la Entidad estatal o local a quien corresponda la propiedad de los terrenos sobre los que ha de instalarse la estación de servicio, siempre que concurra esta circunstancia especial. f) La licencia o autorización de cuantas Entidades queden afectadas por las obras a realizar o por su zona de influencia, g) Autorización de los servicios correspondientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo cuando la estación de servicio haya de instalarse en carreteras. h) Relación detallada de las estaciones de servicio, con indicación de su número de registro, de que es titular el peticionario. i) Certificación expedida por la Delegación Provincial correspondiente del Instituto Geográfico Nacional, acreditativa de que el emplazamiento propuesto se encuentra dentro de los radios a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, cuando la estación de servicio se pretenda emplazar dentro de la zona de influencia urbana a que dicho precepto se refiere, j) Y cuantos documentos se exijan expresamente en la convocatoria del concurso.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-9