Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 88

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En vigor desde 25 abr 1980
CAMPSA, a través de sus servicios de Inspección, que actuarán de una manera continua y permanente, mantendrá una vigilancia constante y eficaz del funcionamiento y estado de las estaciones de servicio y aparatos surtidores, fundamentalmente en cuanto se refiere a la garantía de la medida y a que la calidad de los productos servidos coincida con la de los recibidos. La Delegación del Gobierno podrá acordar la práctica de Inspecciones cuando lo crea conveniente, utilizando los servicios de la Compañía o las suyos propios, pudiendo requerir al efecto, en la forma que reglamentariamente proceda, la colaboración y auxilio de las autoridades y servicios centrales o territoriales que ejerzan una función pública. CAMPSA y la Delegación del Gobierno pondrán en conocimiento del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal u otro Resguardo de la Hacienda, los casos en que aprecien la existencia de infracciones que pudieran calificarse como de contrabando.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-88