Art. 85
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

93 / 118
En vigor desde 25 abr 1980
En lo que se refiere a la entrega y consiguiente recepción del producto, el distribuidor tendrá las siguientes obligaciones: a) Entregar al destinatario la misma cantidad y clase de los productos consignados en la orden de entrega de CAMPSA, para lo cual el distribuidor podrá realizar las comprobaciones que estime pertinentes en el momento de recibir el producto. b) Comprobar que los datos figurados en las órdenes de entrega, en cuanto guardan relación con su actividad, estén correctamente expresados, siendo responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier defecto de comprobación por su parte. c) Mantener en tono momento el material y accesorios de trabajo en perfectas condiciones de uso, tanto en cuanto afecte a normas de seguridad en el tráfico como en lo que se refiera a las reglas de seguridad en el trabajo que regulan las industrias petrolíferas. d) Cumplir con la mayor diligencia cuantas normas se establezcan en orden a la calibración de cisternas y al plazo de entrega de los productos, e) Mantener todos las mecanismos y dispositivos que hayan de ser objeto de precintado para el transporte en las condiciones determinadas a tal efecto. f) Dar cuenta a la Compartía Administradora del Monopolio de Petróleos de cualquier accidente que hubiere podido ocasionar diferencia en la calibración de los camiones cisterna al objeto de que se proceda a efectuar la recalibración correspondiente. g) Llevar en sitio visible del camión cisterna el certificado de calibración, autorizado por la Delegación de Industria de la provincia. h) Poner en inmediato conocimiento de CAMPSA cualquier queja que reciba de los destinarios de la mercancía transportadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-85