Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 25 abr 1980
CAMPSA aprobará los modelos oficiales de Guías de Circulación para productos petrolíferos y establecerá el procedimiento para su obtención y utilización. Se considera falta grave, a los efectos previstos en el título IX, del presente Reglamento, la circulación sin guía, y el suministro por estación de servicio o aparato surtidor sin acreditarse la tenencia de aquella, en los casos en que la misma fuese preceptiva conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 28 de mayo de 1980. Ref. BOE-A-1980-10859
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-82