Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 25 abr 1980
Todo transporte a granel de carburantes y combustibles, objeto de este Reglamento, entendiéndose por tal el efectuado por camiones cisterna o contenedores, será realizado como norma general, por CAMPSA utilizando sus propios medios de transporte o los de su Servicio de Distribución, o por los revendedores autorizados dentro de su demarcación. Únicamente en casos especialmente justificados podrá autorizarse a particulares para que realicen tales transportes, facilitándoseles por CAMPSA, a tal efecto, le correspondiente Guía de Circulación.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-80