Título TÍTULO II
Art. 8
10 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Podrán concurrir a estos concursos las personas naturales o Sociedades mercantiles que gocen de la capacidad legal necesaria y ostenten la nacionalidad española.
Dos o más personas naturales no podrán concursar para el otorgamiento de una concesión para construir y explotar una estación de servicio conjuntamente, salvo que se obliguen a constituirse en Sociedad dentro del plazo de noventa días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, o designen, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria, dentro de dicho plazo, una de entre ellas que, con carácter de administrador, ostente su representación ante la Delegación del Gobierno en CAMPSA en lo que se refiere al funcionamiento de la estación de servicio.
Las Sociedades solicitantes deberán ostentar la nacionalidad española con exclusión absoluta de toda participación extranjera en su capital. Este requisito deberá mantenerse en las futuras transmisiones de acciones o participaciones de la Sociedad.
El título fundacional de la Sociedad deberle constar inscrito en el Registro Mercantil y los títulos que, en su caso, representen el capital serán necesariamente nominativos.
Si la Sociedad tiene por exclusivo objeto la construcción, conservación y explotación de la estación de servicio, podrá autorizarse el que se sustituya la presentación del título fundacional por el compromiso de constituir la Sociedad en la forma y plazo previstos en los párrafos anteriores del presente artículo. Los concursantes promotores de la futura Sociedad deberán presentar el proyecto de sus Estatutos y la expresión de las personas que van a asumir su administracíón. Las modificaciones posteriores de estos extremos requerirán autorización previa de la Delegación del Gobierno en CAMPSA.
En los supuestos previstos en los párrafos 2.º y 5.º del presente artículo, la adjudicación que, en su caso, se lleve a cabo, se entenderá condicionada a la constitución de la Sociedad en la forma y plazo en los mismos regulados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-8