Art. 76
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 76

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En vigor desde 25 abr 1980
CAMPSA, dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha del registro de la petición, aprobará la instalación fija de almacenamiento, si se cumpliesen los requisitos exigidos par la legislación vigente. Dicha autorización no significará obligación para CAMPSA de realizar los suministros que solicitase el interesado, ya que los mismos habrán de ajustarse a las disposiciones que, en cada momento, pudiesen regir sobre tal extremo. Cuantas responsabilidades se deriven, tanto de su construcción como de su funcionamiento, serán de cargo exclusivo de sus propietarios.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-76