Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 71

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En vigor desde 25 abr 1980
Los pedidos se formularán por los interesados a la Agencia comercial de CAMPSA de que dependan, realizándose los suministros de acuerdo con las normas que, con carácter general, tenga establecidas CAMPSA.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-71