Título TÍTULO II
Art. 7
9 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Para la concesión de aquellas estaciones de servicio que no instale directamente la Compañía Administradora del Monopolio, el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Delegación del Gobierno, fijará las condiciones generales del concurso, determinándose necesariamente entre otras:
a) El área en que deberá instalarse la estación de servicio.
b) Los elementos y servicios mínimos de que deba estar dotada aquélla.
c) Las fianzas que deberán prestarse tanto para tomar parte en el concurso como, en su caso, para responder de su actuación como concesionario y la forma de constitución de las mismas.
d) Los plazos en los que, una vez adjudicado el concurso, deberán iniciarse y terminarse las obras,
e) El plazo y lugar de presentación de la documentación precisa para tomar parte en el concurso y día, lugar y hora en que haya de celebrarse el mismo.
f) El modelo de proposición para tomar parte en el concurso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-7