Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 25 abr 1980
En las concesiones de estaciones de servicio instaladas en carreteras de peaje, llegado el término normal de esta concesión, se entenderán resueltos de pleno derecho todos los contratos concertados entre la Empresa concesionaria y las personas o Entidades gestoras de las estaciones de servicio, y extinguida la concesión otorgada por la Delegación del Gobierno, quedando sus instalaciones en poder de CAMPSA, en su calidad de administradora del Monopolio de Petróleos.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-56