Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
58 / 118En vigor desde 25 abr 1980
El plazo de duración de las concesiones de estaciones de servicio otorgadas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento será de setenta y cinco años.
Ea aquellos casos en que la estación de servicio se instale en terrenos propiedad de una Entidad pública, estatal o local la duración de la concesión para eI suministro y venta será igual a la de la autorización o concesión que legitime la utilización del suelo.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-54