Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 25 abr 1980
Deberá tenerse a disposición del público las medidas de comprobación designadas por CAMPSA de entre las legalmente aprobadas y un libro de reclamaciones diligenciado por CAMPSA. Cualquier reclamación que se suscriba en este libro deberá ser puesta en conocimiento inmediato de la Agencia comercial respectiva, mediante la remisión de la hoja original de la misma. En sitio visible se expondrá un cartel anunciador, en el que se indique que los aparatos de comprobación y el libro de reclamaciones existen y están a disposición del publico.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-51