Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 25 abr 1980
Se procurará dotar a la estación de cuantos elementos contribuyan a realzar el aspecto exterior de la misma cuidando especialmente la limpieza y pintura de las edificaciones, aparatos y servicios con que cuente. Existirán anuncios y letreros que orienten al público sobre los servicios que presta la estación, así como sus precios. Por la noche deberán contar con luces que alumbren adecuadamente los instalaciones para la mejor y más cómoda utilización de las mismas Será obligatorio disponer de un equipo de extinción de incendios adecuado al tamaño de las instalaciones y almacenamientos, que deberá ser revisado periódicamente para su máxima eficacia.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-50