Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
51 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Los concesionarios están obligados a realizar tos pedidos necesarios con la antelación debida para mantener las existencias adecuadas y evitar su desabastecimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-48