Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
47 / 118En vigor desde 25 abr 1980
El otorgamiento de la concesión llevará implícito, aunque no se exprese en el texto de ésta, la obligación del concesionario de cumplir estrictamente las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las prescripciones de este Reglamento y las circulares que para la regulación del servicio se cursen por CAMPSA.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-44